Se REPONE la causa al estado de nueva instalación de audiencia preliminar, quedando sin efecto las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad a la publicación de la sentencia de fecha 24 de Septiembre del 2010 emanada del referido Juzgado Superior Segundo del Trabajo, todo ello luego de cumplir con la formalidad de notificar al Procurador General del Estado Lara del contenido del presente fallo. Así se Decide.