ESTE JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional formulado por MARY LEONOR RIVERO HERRERA. En consecuencia, se revoca la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 07 de septiembre del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto, en consecuencia se ordena a la jueza del referido Tribunal proferir el fallo de mérito.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 de noviembre del año 2011. Años: 201.....