En tal sentido, este Tribunal observa, que la adolescente antes mencionada, tiene hasta la fecha 13 años de edad, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente actuación, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien se acuerda remitir con oficio en la oportunidad de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YADIRA CALLES ARAUJO