Conforme a este criterio jurisprudencial, habiendo consignado la parte demandante la subsanación de libelo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente; pero no dentro de los términos solicitados o indicados por esta juzgadora en auto de despacho saneador de fecha 30 de octubre de 2013, y tomando el criterio emitido en fecha 24 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:
"...omissis... Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: ...omissis... De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma obs.....