DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión temporal de efectos, por el abogado Héctor Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 4.272.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.577, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), contra la Providencia Administrativa N° 307-06 del expediente N° 027-05-01-03432, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, notificada el 16 de noviembre de 2006.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de la Circunscripción Judic.....