III
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 1° de Agosto de 2008 dictado por el A quo en el presente cuaderno de medidas.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Bájese este expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.
EL JUEZ
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍG.....