CON LUGAR la acción por motivo de DESALOJO interpuesta por la ciudadana CARMEN IRAIDA SIERRA VALERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.558.251. contra el ciudadano LUÍS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.436.714.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar del inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Sucre (vieja), carrera 32 entre calles 34 y 35, piso 3, apartamento N° 25, Barquisimeto Municipio Iribarren, estado Lara.
1. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.