Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por el Abg. EDUARDO ANTONIO VIZCAYA URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.240, en su condición de apoderado judicial del SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE NORMALIZACION, CALIDAD, METROLOGIA Y REGLAMENTOS TECNICOS (SENCAMER), contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 00696, de fecha 31 de mayo de 2.011, dictada en el expediente signado Nº 005-2011-01-0020, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana EVIA LUCIA ROSSI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.627.947,.....