razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta que quede definitivamente firme esta decisión y se ordena la devolución de los originales consignados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
La Jueza Temporal,
Abg. Gina María Ortega Araujo
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy H.