En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado ELIO LANDAETA VERGARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.610, en condición de apoderado judicial del ciudadano IVAN DE JESÚS PÉREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.546.891, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre del año 2023, en el expediente N° KP02-V-2017-002977.
SEGUNDO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE DESALOJO DE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, contenida en la demanda presentada por los abogados CESAR JOSÉ TOVAR ORDAZ y ALVARADO JOSÉ CAMACHO.....