ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: El tribunal deja constancia que la presente solicitud fue presentada en tiempo útil, SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica el delito como HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.- TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem.- CUARTA: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, al ciudadano JOSE DE LA PAZ BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-01-1987, na.....