ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera: PRIMERO: Este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se deja establecido que la presentación ante este Tribunal del ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, de 26 años de edad, ocupación albañil, grado de instrucción 1er año, hijo de José Antonio Sánchez y de Carmen Teresa Hernández, residenciado en Las Travesias, La Floresta, cerca de la clínica san Antonio, casa sin número (anaranjada clara), sector 5 en Valera Estado Trujillo, al lado de la bodega Paque Luis, fue dentro del lapso legal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal como lo es “Detención domiciliaria con apostamiento Policial”; al ciudadano ANTONIO SA.....