Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL BENITEZ PEÑA por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 Código Penal, en agravio de ANA VILMA MONTILLA y se admiten lo siguiente medio de pruebas el experto Millán Wilian quien declara sobre experticia técnica y avaluó real numero 970006948 de fecha 16-06-06 practicada a los objetos presuntamente hurtados, segundo, declaración de la victima Ana Vilma Montilla por ser victima y testigo presencia, tercero, declaración el ciudadano José Emercio Araujo quién es testigo presencia de la aprehensión y de parte de los hechos, declaración de los funcionario policial Ángel Gabel y Edgar Moreno por ser los funcionarios aprehensores en flagrancia del acusado, así como ver entrevistar a la.....