ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadado, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones de investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de las mismas.
Publíquese y Regístrese, Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de Resoluciones correspondientes. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de enero de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO ORIGINAL)