Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Nohelia Chiquinquirá Piñango Montes de Oca, en representación del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño el segundo apellido de la madre el cual es: MONTES DE OCA.