Se DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo por no haber acreditado el abogado EDGAR E. CORDERO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.076.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.023, su representación para accionar en amparo conforme lo señala el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera supletoria de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en cuenta al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual señala que se requiere poder especial para accionar en amparo, y así de decide.