Con fundamento en todo lo precedentemente expuesto y en pro de la filiación verdadera, garantizando a la niña su derecho a un nombre propio, al apellido del padre, a ser cuidada por él independientemente de la filiación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar la demanda de impugnación de paternidad incoada por el ciudadano Eleazar Gil Azuaje, ya identificado, contra la ciudadana Iraides Marilis Barrios, ya identificada, y la niña (omitido artículo 65 LOPNNA) y así se decide.