En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARLENY DEL CARMEN LINARES, ya identificada, en contra de la entidad de trabajo EL BRASERO EL POLLO, C.A. RIF J-29789097-1, representada por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.