Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS VASQUEZ YEPEZ y ZOBEIDA MARGARITA ARRAIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.589.516 y V-10.962.570, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 21 de Abril del año 1997, por ante El Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1997 Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara. Durante la unión matrimonial procrearon DOS (02) Hijos mayores de edad, antes identificados. Se declara extinguida la comunidad de ganancia.....