siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa que lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, por ende se ANULA PARCILAMENTE el auto de fecha 13/12/2024, en lo que respecta en su segundo párrafo, así como también ANULA las demás actuaciones siguientes; por lo que debe declarase la Reposición de la presente causa al estado de que conste en autos la respectiva consignación de la boleta de notificación del demandado ciudadano JUAN ANTONIO FREITEZ COLMENARES, en virtud de la renuncia del poder otorgado a las abogadas Violeta Rodríguez y Virginia Carrero. Asi se decide.