III
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por Inversiones Lobar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 60, tomo 4-G, en fecha 09 de septiembre de 1980 CONTRA: Fernando Pires, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.371.905 y de este domicilio.
2. SE CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sella.....