EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: " El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Sanción de " Privación de Libertad", conforme al Artículo 620, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 628, parágrafo II, literal "a" Ejusdem, al Adolescente Sancionado Ciudadano RESERVADO, quien no porta Cédula de Identidad pero manifestó ser titular de la N° V- RESERVADO, Venezolano, fecha de nacimiento el 09-05-1988, de 17 años de edad, soltero y con domicilio en La Fría, Estado Táchira, Barrio El Paraíso, Calle principal, no recuerda número de la casa, cerca de una Escuela y al lado de la Cancha deportiva, hijo de Maria Luisa Guerrero (V) y José Joaquín Osorio (V), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la P.....