En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano ALEXIS RAMON QUERALES PUERTA, venezolano, soltero, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.512.525, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de Juan Ramón Querales y Esther Maria Puerta, grado de instrucción 5°, de profesión u oficio soldador metalúrgico y domiciliado en el Barrio El Paraíso, sector 3, calle Los Humocaros casa N° 3-17, Autopista Vía Quibor, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana MARIELIS DEL VALLE SANCHEZ VERENZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....