Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara la Interrupción del Presente Juicio Oral y Publico, conforme a lo establecido en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose la realización de un nuevo Juicio oral y Público, en consecuencia ordena la remisión de la presente causa a otro tribunal de juicio a los fines de dar cumplimiento en lo establecido en la norma precitada. Remítase a la unidad de Coordinación del Sistema Iure 2000, a los fines de su distribución; SEGUNDO: Se acuerda al cuidado Eleazar Linarez, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.008.192, su comparecencia a este Tribunal en un término de 48 horas (2 días), contados a partir de la notificación.....