En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 523, 365, y 366, 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MILEXA FRANCELINA TERAN ROJAS, en contra del ciudadano CECILIO BENEDICTO VERA FERMIN, ambos ya identificados, en beneficio de ANDRES ARUTO, y se fija como monto de obligación de Manutención que el obligado debe suministrarle a su hijo, en la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Nueve céntimos (Bs. 842,09) lo equivale al 30% del sueldo bruto mensual que devengue el obligado, y que deberán ser retenidos a través del ente empleador, lo cual se incr.....