En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad incoada por la Abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, IPSA 92058, Defensora Privada del imputado, ciudadano WILMER GREGORIO CAMACARO COLMENÁREZ, Cédula de Identidad Nº 12020073, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTICULO 256.9, esto es la obligación de presentarse ante la audiencia oral y pública para culminar su proceso, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE. Líbrese boleta de Libertad.