III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 26 de Septiembre de 2001, por medio del cual negó el pedimento de la demandada de fijar nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos Olga Bolívar, Dayana Valecillos, Marisela Mejías Ramírez, Carlos Marrone, Lismargui C. Linares A., Mary Adelina Bastidas Delgado y Ana Velásquez, y declaró el desistimiento tácito de la evacuación de sus testimonios.
Se CONFIRMA el auto apelado.
Se CONDENA en las costas de este recurso a la parte demandada apelante perdidosa, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Códig.....