Por las razones antes expuestas, este Tribunal unipersonal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JOSE ANTONIO CORDERO, C.I: 9.613.007, Edad: 40 años, Profesión u oficio: Portero, Fecha de Nacimiento: 12-09-63, Dirección: Carrera 1 con calle 4, Barrio El Carmen al frente de una Asociación, Hijo de: Pablo Cordero y Petra Mujica y MISAEL DAVID MIJARES RIVERO, C.I: 17.033.767, Edad: 22 años, Profesión u oficio: Estudiante y trabaja, Fecha de Nacimiento: 30-04-88, Dirección: Barrio El Carmen carrera 2A entre 9 y 10, casa # 25-40, Hijo de: Juan Mijares y Martha de Mijares, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, en virtud de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto .....