Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Miriam Mercedes Viur De Ojeda y Guillermo Antonio Ojeda Duque, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.115.366 y 3.474.492, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veinticuatro (24) de Febrero de Mil Novecientos setenta y siete (1977), por ante la Primera Autoridad Civil de las parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 95, folio 95, del libro de registro civil de matrimonio, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una .....