Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEXIS DÍAZ FONSECA, contra las demandadas C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS y CMC CIRUGÍA AMBULATORIA C.A., y consecuencialmente se condena a las accionadas a cancelar al actor las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo ordenada en la motiva de esta fallo, por los conceptos allí detallados, para lo cual se nombrará un solo perito y sus cálculos se ajustarán a los siguientes parámetros: a) Fecha de ingreso 09/01/1995; b) Egreso para la primera 18/01/2000, y para la segunda egresó el día 24/02/2000, deberá incluir con la prolongación del preaviso 60 días mas para el cálculo de la fecha de egreso para la antigüedad; c) Sa.....