III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el tercero opositor, ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, contra la decisión dictada por el A quo, en fecha 10 de Julio de 2006.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano DANIEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre el vehículo descrito en este fallo, en el juicio que por cobro de bolívares (intimación), sigue el ciudadano JOSÉ RAMÓN DÍAZ, contra el ciudadano NELSON VÁSQUEZ, todos identificados en autos.
SE CONFIRMA la decisión apelada.
Se condena en las costas del recurso al apelante perdidoso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regíst.....