Vista la comunicación N° TR-UAV-083-2007 de fecha 28-02-2006, procedente de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la que de conformidad con la la aplicación del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, no considera necesaria la continuidad de la Protección acordada por este Tribunal y que se venía prestando por Organismos Policiales desde el 16-08-2006, dejando a criterio jurisdiccional dicha continuidad, al respecto y por cuanto ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses de haberse dictado la Protección a la víctima y su grupo familiar, este Tribunal estima procedente ordenar el CESE DE LA PROTECCIÓN al ciudadano JOHAN JAVIER DE SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 18.924.137, residenciado en Mesa de Gallardo, casa N° 34, en el Sector La Represa Trujillo, Estado Trujillo, y su familia y en consecuencia Administrando Justicia en .....