Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente causa y, por ende, la Extinción del Proceso. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente declaratoria de perención en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2.009), a 198 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se registró y publicó la presente decisión.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
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