DECISIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y siendo el competente para admitir o rechazar la recusación, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente recusación, por ser extemporánea, y por no existir ninguna causa sobrevenida. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha para la continuación del presente debate para el día 11 de Marzo de 2009 a las 11:00 A.M. TERCERO: Notifíquese a las partes, testigos, expertos del C.I.C.P.C., y líbrese la boleta de traslado del acusado desde Uribana.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA