ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar consistente en: 1.- Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, 2.- Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en este Acto ciudadana, Titular de la Cédula de Identidad No, quién deberá Informar periódicamente sobre el comportamiento de su Representado y 3.- Prohibición de salir del Estado Trujillo sin la autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la .....