Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción incoada por la ciudadana JAIMY CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-12.297.480 contra Sociedad Mercantil KIBBULE C.A. y solidariamente en forma personal contra las ciudadanas MARIA YAMILE DIKDAN JAUA, MARIA YSABEL DIKDAN JAUA y GEORGETT JOSEFINA DIKDAN JAUA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.