Por la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la ciudadana Karla Andrea Torres Cataño, asistida por la abogada Vilmarilin Torrealba inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.638, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho fallo en todas sus partes.