III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 3 de Junio de 2009 por la parte demandada contra el auto dictado por el A quo, de fecha 2 de Junio de 2009, en el presente juicio que por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales propuso la abogada Norma María Torres Quintero contra la sociedad de comercio Agropecuaria La Reforma, C. A., ambas identificadas en autos.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del auto de admisión de la demanda y de reposición de la causa al estado de admisión de la misma, formulada por la parte demandada.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de medida preventiva, planteada por la demandada, toda vez que la presente apelació.....