JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON PRETENSIÓN DE AMPARO CAUTELAR, contra el Decreto de medida cautelar de fecha 15 de enero de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Valera, estado Trujillo, contenida en el expediente Nº 070-2010-01-39, incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL CONCENTRADOS VALERA, C. A. (CONVACA), por intermedio de su apoderado judicial ABG. FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.954. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA.....