/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado PEDRO JOSE MARCANO FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.796.418, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe recibir asistencia psicológica y debe ser evaluado por el Psiquiatra, a fin de determinar y evitar riesgo de repetir conductas anteriores, y con la finalidad de atenderlo y afianzar mecanismos de autocontrol. 2.- Debe ser supervisado y orientado en cuanto a la prevención del delito por parte del delegado de prueba. 3.- Debe ser orientado a fin de que cumpla un adecuado rol paterno. 4.-D.....