DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica el auto dictado el 15 de julio de 2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropoliatana de caracas en lo que respecta a la exigencia de llamar al proceso a los hijos de la hermana premuerta AURA CECILIA CARRERO, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por las ciudadanas CARMEN CARRERO DE LARA, JOSEFINA CARRERO y LUZ CARRERO DE NJAIM todas identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la parte solicitante;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese.....