Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la parte demandada, y consecuencialmente el decaimiento de la adhesión a la apelación incoado por la parte actora, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 12 de marzo de 2015, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.