En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDDY PASTOR ESCALONA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. V-4.408.271 contra la empresa AZUCARERO RIO TURBIO C.A.