Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a las ciudadanas YOSIMAR CAROLINA MELÉNDEZ PEREIRA, YORBELIS JOSEFINA MELÉNDEZ PEREIRA y AISLIN CAROLINA MELÉNDEZ PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.409, V-14.156.902 y V-16.768.941, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUÍS GERARDO MELÉNDEZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de l.....