Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Carla Antonieta Vergara Aponte, en representación de su hijo, el niño (omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad de la madre del niño como 26.447.358, dejando sin efecto 17.695.654.