Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la acción por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por ELBA MILAGRO MARIN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 5.254.181 contra NIEVES JUDITH SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.554.806.
2. Se revoca el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2008.
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 de.....