Es por los razonamientos antes señalados que este Juzgador considera IMPROCEDENTE la presente demanda por el procedimiento de DESALOJO y así se decide. En consecuencia este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente demanda por ser improcedente. Se condena a la parte actora ciudadanos JANETTE JOSEFINA DE LINARES y SANTIAGO LINARES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.989.911 y 5.439.756 respectivamente, al pago de las costas en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento Civil Vigente.
Notifíquese a las partes por haber sido dictada la presente sentencia fuera del lapso de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipi.....