administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZALEZ, identificada en autos, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, en contra de la ciudadana ITZARIS ANNELLISSE TINEO GONZALEZ, ya identificada. En consecuencia PRIMERO: La Colocación Familiar será cumplida en el hogar de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GONZALEZ en la calle 6, casa numero 12, sector 1, Tarabana, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. en consecuencia se le otorgan los atributos de la responsabilidad de crianza y con ellos la facultad de poder rep.....