Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el Abg. RAFAEL JESÚS MÚJICA NORONO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.853.094 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.041, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INSTITUTO MEDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A, contra los ciudadanos: ELIZABETH MARINA DE MELÉNDEZ Y LUÍS ANTONIO MELÉNDEZ ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.068.126 y 3.722.227, respectivamente y representados por los Abogados SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCIA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 35.137 y 104.014, todos plenamente identificados en autos.