DECISIÓN
Por lo antes expuesto y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal de los jóvenes, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia en el artículo 374 del Código Penal y los sanciona con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un Año (01) año y seis (06) meses, prevista en los artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios a la Ministra del Poder Popular del Servicio Penitenciario, y a los equipos técnicos de los centros en donde se encuentran los jóvenes sancionados para la realización del plan individual. Notifíquese a la víctima de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Proces.....